Qué es VeriFactu y qué no es

Una guía para distinguir los registros de facturación, la factura que recibe tu cliente y los formatos electrónicos.

La factura y su registro cumplen funciones distintas

La factura es el documento que entregas al cliente. El sistema informático genera además un registro de facturación que permite seguir el rastro de la operación. La finalidad es proteger la integridad de esa información y detectar cambios sin perder su historial.

En sentido estricto, VERI*FACTU es la modalidad que remite los registros a la AEAT. También existe la modalidad sin remisión automática, sometida a sus propias exigencias de conservación, firma y registro de eventos. No deben confundirse ambas con el conjunto del reglamento de sistemas de facturación.

Qué cambia en el trabajo diario

  • El programa genera registros al emitir las facturas y mantiene su trazabilidad mediante el encadenamiento de huellas o hashes.
  • Las correcciones deben dejar rastro: no se trata de sobrescribir una factura y hacer desaparecer el original.
  • La factura incorpora el QR o la información equivalente exigida según su formato. La leyenda VERI*FACTU identifica la modalidad de envío.
  • Un hash no es una firma electrónica. En la modalidad VERI*FACTU no se exige firmar electrónicamente cada registro como en la modalidad sin remisión.

Reglamento de sistemas informáticos de facturación y aclaraciones de la AEAT sobre la firma.

VeriFactu, factura electrónica y Facturae

Tres conceptos relacionados que no son intercambiables.
ConceptoQué describeQué debes comprobar
VERI*FACTUUn modo de generar y remitir registros de facturación a la AEAT.Si tu actividad está incluida y si el programa está adaptado.
Factura electrónicaLa factura expedida y recibida electrónicamente; la obligación B2B tiene requisitos y calendario propios.El formato e intercambio exigidos en cada operación. Un PDF no equivale a una factura estructurada.
FacturaeUn formato estructurado utilizado en facturación electrónica, especialmente con administraciones públicas.Los requisitos del destinatario, el punto de entrada y las excepciones aplicables.

Enviar registros a la AEAT no sustituye la entrega de la factura al cliente ni las demás obligaciones tributarias. Planifica por separado la adaptación del programa y la factura electrónica que debas utilizar con cada destinatario.

Cómo prepararte

  1. Revisa el ámbito y la fecha. Para los incluidos en el reglamento, los plazos son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Existen exclusiones, como determinados sujetos del SII; no basta con ser empresa o autónomo para resolver todos los casos.
  2. Habla con el proveedor. Pide la declaración responsable de la versión concreta, verifica equipos y terminales y acuerda soporte para incidencias.
  3. Prueba tu operativa. Series, impuestos, facturas completas o simplificadas, rectificaciones y acceso a los registros. En Canarias, revisa las particularidades del IGIC.
  4. Planifica la conservación. No tomes «cinco años» como plazo universal: debes atender a las obligaciones y plazos aplicables a tus registros y documentación.
  5. Forma al equipo. Prepara a quienes facturan antes de la fecha de adaptación y evita cambios precipitados.

Ámbito y casos particulares · Plazos y preguntas frecuentes.

Ver la circular y los recursos de VeriFactu

Documentación para descargar

Conserva estas guías para consultar los pasos de adaptación. Revisa también las aclaraciones de esta página y la información vigente de la AEAT.

Manual de la aplicación gratuita

Guía de usuario de la AEAT: identificación, emisión de facturas y resolución de incidencias. Versión 1.0, de 10/10/2025.

PDF · 18 páginas · 1,05 MB Descargar manual de usuario