VeriFactu: prepara tu facturación

Información importante, documentos y orientación para empresas y autónomos de Lanzarote.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades01 / 01 / 2027
Resto de obligados incluidos, entre ellos autónomos01 / 07 / 2027

Fechas de adaptación de los sistemas para los contribuyentes incluidos en el reglamento, con sus exclusiones y particularidades. Información oficial de la AEAT.

Información importante de la asesoría

El 01-01-2027 para sociedades y el 01-07-2027 para autónomos, entra en vigor la obligación de adaptar los sistemas de facturación (o terminales de punto de venta) a la Ley Antifraude.

Llevamos más de un año avisando a través de reuniones presenciales y distintos correos electrónicos informativos de la obligación, la importancia que tiene y las posibles consecuencias de la no adaptación, ya que en principio estaba prevista su entrada en vigor un año antes.

Las sociedades que a fecha de hoy no estén ya adaptadas están fuera de juego, estáis en tiempo de descuento y vais a tener problemas para conseguir funcionar con normalidad el 1 de Enero. Para los que sois autónomos el plazo comienza el 01 de julio de 2027, pero seguimos insistiendo, también los autónomos deberían estar funcionando con el sistema el 01 de Enero, pues en el caso de no hacerlo no tiene sentido trabajar con dos programas distintos de facturación o ventas, uno durante el primer semestre y otro, posiblemente distinto, durante el segundo semestre.

Tened en cuenta que, en muchos casos, tenéis que preparar los equipos informáticos y adecuar los mismos al programa de facturación homologado, y, o bien lo instaláis vosotros o bien deberéis recurrir a una empresa informática y os aseguramos que a lo largo del mes de noviembre y diciembre va a haber verdaderas dificultades para encontrar informáticos que os puedan adaptar a tiempo. Además, tened en cuenta que no todos los equipos (hardware) valen; en estos meses nos hemos encontrado con que al intentar instalar los programas homologados en los ordenadores existentes de los clientes, no valen y se han quedado obsoletos, ya que los programas consumen tantos recursos que el ordenador se ralentiza de tal manera que no funciona y todo son problemas. Por tanto teneis que tener en cuenta que es posible que tengáis que sustituir el equipo (servidor), y eso lleva su tiempo.

El 01 de Enero o 01 de Julio de 2027, sí o sí, se tiene que estar funcionando en Verifactu, las sanciones son bestiales, y la AEAT en caso de comprobación o inspección no va a conceder ningún periodo de gracia ni va a tener en cuenta excusa alguna. Y en este periodo que os queda tendréis que hablar con la empresa informática o bien con el soporte técnico del programa que utilices para decidir si:

Con cada venta que se cierre o factura emitida automáticamente se transmite a la AEAT, quedando el registro guardado en la misma (conectado en tiempo real con AEAT)

No comunicar automáticamente las ventas a la AEAT y que se queden guardadas en vuestro sistema.

Nuestra recomendación es que os conectéis, primero porque la AEAT ya ha avisado de que cuando conozca las ventas en tiempo real de un establecimiento y no salten otro tipo de alertas ese contribuyente va a ser objeto de menos procedimientos de comprobación o inspección porque demuestra la no manipulación de ventas y su transparencia, y segundo porque las ventas ya quedan registradas en sus servidores, guardadas, "declaradas", etc. Mejor imagen, más transparencia, y si no hay nada que ocultar no tiene sentido NO conectarse. Ojo, una vez que uno opta por conectarse y transmitir las ventas en tiempo real no hay marcha atrás: o me conecto o no me conecto.

Adjuntamos, porque existe una confusión enorme, un archivo en el que explicamos qué es Verifactu y qué no es, sus diferencias con la facturación electrónica (que no tiene nada que ver y es la segunda obligación que viene para quedarse un año después y que va a revolucionar y cambiar radicalmente la manera en que las empresas se facturan entre sí). Por eso hay que estar adaptado, por imagen , por seguridad, y porque quien no esté "ya", está fuera de juego. La nueva normativa (que no es un invento de la AEAT sino que tiene su origen en normativa europea) va a ocasionar que un 10 - 15% de los autónomos y pequeñas sociedades estén condenadas a desaparecer, bien porque no van a ser capaces de adaptarse y poder emitir facturas correctamente, bien porque lo van a hacer mal o no se van a adaptar y las sanciones son "bestiales". Pero también significa para los que sobrevivan y evolucionen, más mercado, menos competidores preparados y más oportunidades.

La AEAT pone a disposición del contribuyente una aplicación de facturación gratuita, homologada por supuesto, muy válida y muy fácil de usar para autónomos y sociedades que emitan un número de facturas mensual incluso en el entorno de las 100 al mes, sobre todo si se factura a clientes repetidores, ya que se pueden guardar datos de clientes, varios números de serie, copiar facturas con datos, etc... Si se utiliza esta aplicación la venta queda informada al instante en la AEAT. Adjuntamos enlace (hay que usarla con certificado electrónico) y guía fácil de uso así como enlace a los videos publicados. Evidentemente este sistema no vale en comercio al menor, hostelería, etc

APLICACIÓN: Aplicación de facturación de la AEAT (requiere identificación)

GUÍA: Guía de la aplicación gratuita VERI*FACTU

VÍDEOS: Así es VERI*FACTU

Sanciones para Usuarios (Autónomos y Empresas)

Multa de 50.000 € por año: Se aplica por cada ejercicio fiscal en el que se utilicen o se tengan disponibles programas de facturación no conformes o que permitan la manipulación y alteración de registros (software de doble uso).

Sin necesidad de fraude: La Agencia Tributaria no necesita demostrar que existió un fraude fiscal o ocultación de ingresos; basta con que el software no garantice los requisitos técnicos legales de integridad y trazabilidad.

Prohibición de herramientas básicas: El uso de programas genéricos como Word o Excel para emitir facturas deja de estar permitido al no cumplir con las garantías de inalterabilidad. ‌

Como ejemplo quien explota un comercio tradicional de venta a consumidores, es evidente que no va a emitir una "factura" al cliente, lo que le emite es una factura simplificada, con un número correlativo, con vuestros datos fiscales, con el detalle de los productos vendidos, con la base imponible, con el tipo de IGIC que corresponda, etc. Si ese mismo establecimiento vende productos al mayor y tiene clientes empresas es evidente que su programa le tiene que permitir emitir FACTURAS (con la totalidad de los datos del cliente) con un número de serie distinto. Pero ambas opciones integradas en Verifactu, es decir, que no pueda anular, alterar, fusilar, ni facturas simplificadas o facturas completas, y que todo deje rastro, y que la numeración sea correlativa y cronológica, etc...

Si por ejemplo prestáis servicios profesionales podéis utilizar la aplicación de Verifactu, o bien adquirir la licencia de algún programa de facturación, y emitiréis a la totalidad de los clientes facturas completas.

En la Asesoría ya estamos preparados desde hace tiempo para prestar servicios administrativos a empresas y autónomos; si os surge alguna duda consultadnos.

Saludos.

Manuel Acosta

Asesor Fiscal

Documentación para descargar

Conserva estas guías para consultar los pasos de adaptación. Revisa también las aclaraciones de esta página y la información vigente de la AEAT.

Manual de la aplicación gratuita

Guía de usuario de la AEAT: identificación, emisión de facturas y resolución de incidencias. Versión 1.0, de 10/10/2025.

PDF · 18 páginas · 1,05 MB Descargar manual de usuario